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Pago por nacimiento o adopción de hijos

Ya se pueden comunicar los datos para obtener el beneficio, a través de  las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o en las páginas Web de ambos organismos
 
Según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción  aprobado por el Consejo de Ministros, ya es una realidad esta prestación no contributiva que se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.
 
La ley establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
 
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
 
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
 
En los casos de adopción  por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
 
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
 
Para solicitar el pago existen dos procedimientos:
 

  • Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

 
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
 
El modelo 140 puede obtenerse por Internet y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
 
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
 
Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
 

  • Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social

 
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
 
En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
 
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.
 
Para contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra o País Vasco y por las especiales competencias existentes en materia fiscal, en todo caso se deberán presentar el formulario 141 en las oficinas de la Agencia Tributaria o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
 
El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley  para aquellos que, a partir de hoy,  realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya  tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.
 
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.
 

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Nos han denegado el cheque bebe

Por la presente me dirijo a usted para después de plantearle mi caso, pueda proporcionarme una respuesta lógica sobre las grandes dudas que me acompañan.¿ Realmente en este país existe un estado de derecho y justicia para todos los ciudadanos?.Sin mas tardanza le expongo mi caso:Soy ciudadana dominicana, residente comunitaria y casada con un español, mi nombre: Gloria Cristina Matos Quezada, con N.I.E.: ..... y mi marido José Javier Ming López-Rey, mayor de edad con D.N.I. ...., Estamos casados con fecha 06-09-2003, 3 hijos en común y 1 aportado por mí a nuestro matrimonio, los tres últimos nacidos en Toledo y residentes en Polán c/ ...., provincia de Toledo.El 19 de febrero del año en curso nos nacieron 2 hijos gemelos, ( Manuel Ángel Ming Matos y José Javier Ming Matos), después de estar inscritos en el Libro de Familia, pusimos en marcha toda la documentación necesaria para presentar a Hacienda la solicitud de “ Pago Único por Nacimiento de Hijo” ( la de los 2.500,00€ por hijo nacido), que en nuestro caso por ser Familia Numerosa serian 3.500,00 € por cada hijo nacido, si estoy equivocada por favor corríjame usted.
Cito noticia de Europa Press de fecha 25 de septiembre de 2007.
“Los grupos parlamentarios Socialista y de Esquerra Republicana en el Congreso han alcanzado un acuerdo para aumentar hasta los 3.500 euros la nueva prestación a la maternidad para los casos de familias monoparentales (como las madres solteras), las familias numerosas y los hijos nacidos con problemas con discapacidad, informaron fuentes de ambas formaciones”.Al cabo de tres (3) meses dicha solicitud es denegada porque al ser Dominicana, necesito tener mas de 2 años de vigencia de mi tarjeta de residencia. La información de que ha sido denegada nos la dieron por teléfono y en persona en hacienda, nos informaron que nos habían enviado una carta por correo justificando el por que ha sido denegada.El día 19 de Junio, nos ha llegado la carta de la Agencia Tributaria. En ella nos dicen que nos ha sido denegado el pago único por nacimiento de hijo, por las siguientes razones:

Por no tener la residencia legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o de la adopción.

Por no haber quedado comprobado el nacimiento o adopción de su hijo .Como es posible que no queda comprobada la existencia de mis hijos si ellos se quedaron con copia del Libro de Familia.

Sepa usted que hemos tenido que enviar un recurso, redactado por un abogado porque además, nos daban 10 días para demostrar que mis hijos Manuel Ángel y José Javier, existen, han nacido y son españoles.Residencia efectiva y continuada la tengo, en este pueblo desde Julio de 2002.Entiendo que todo tiene que tener una normativa que además, debe de ser cumplida simplemente por el bienestar de todos los ciudadanos, pero también entiendo, que tanto mis hijos como mi marido son españoles de pleno derecho y no logro comprender por que no podemos tener derecho a esta ayuda que nuestro gobierno concede con el fin de mejorar el bienestar familiar y en el fondo el bienestar de nuestros hijos. No es una ayuda para los padres, es a mis hijos a quienes le están negando esta ayuda.

En una entrevista televisiva que le hicieron al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Programa el Método Gonzo de fecha 11 de julio de 2008, dice: “ Con que uno de los dos conyugues cumpla los requisitos de residencia de dos años en territorio español, vale para recibir el cheque, es una norma universal. Si alguien se encuentra en la situación de que se le haya denegado debe de reclamarlo”.

Entonces, me pregunto: ¿ Qué hacemos, dónde debemos reclamarlo si cada ministro se pasa la bola sin querer admitir una reclamación?, En Hacienda nos dicen que ellos cumplen la ley y nos mandan al Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Igualdad nos dice que no es su competencia sino de la Ministra Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Política Social, ella nos deriva a Hacienda y sorpresa!, en Hacienda nos vuelven a enviar al Ministerio de Política Social.

He recibido una carta del Defensor del Pueblo Español, que cito a continuación:
“Una vez estudiada su queja, tal como se le indico en el acuse de recibo en su día enviado, procede admitirla al entender que reúne los requisitos establecidos en el articulo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, que regula nuestra Institución.

En consecuencia, se inician las actuaciones oportunas con el organismo administrativo competente. Tan pronto se reciba el informe que dicho organismo ha de remitir, se pondrá en su conocimiento el contenido del mismo y las actuaciones que en el caso concreto procedan”.
Sin animo de hacerle perder mas su tiempo, me despido, respetuosamente de usted con la esperanza de encontrar una respuesta positiva a nuestro caso.

Fdo. Gloria Cristina Matos Quezada
http://www.mingmatos.blogspot.com/
Tel.: ....
Correo Electrónico: ming.matos@hotmail.com
Familia Ming Matos


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